miércoles, 17 de septiembre de 2008

LOS SERVICIOS SATELITALES, EN LA MIRA DE SUNAT






Albert Cabrel


Especialista en tributación internacional




Hace unas semanas, por algunos diarios de circulación nacional, se publicó la noticia que el Tribunal Fiscal ha emitido la Resolución No. 1204-2-2008 que revoca una Resolución de Intendencia de la SUNAT, declarando que los ingresos obtenidos por empresas operadoras de satélites no domiciliadas en el país, no constituyen rentas de fuente peruana y que, por tanto, no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta peruano. Asimismo, a consecuencia de lo anterior, tampoco se encontrarán obligadas a efectuar retención alguna por este concepto las empresas domiciliadas pagadoras de la retribución.

Y es que a pesar de no estar publicada la referida Resolución en la página web del Tribunal Fiscal, nos atrevemos a comentar, en términos generales, las características principales de este nuevo hecho imponible que SUNAT pretende gravar.

Este tipo de servicios, por su propia naturaleza, requiere de un análisis técnico - jurídico con el propósito de determinar si está sujeto al Impuesto a la Renta, conforme las normas vigentes, o si es que requiere de alguna modificación legislativa para hacerlo tributable en nuestro país. La particularidad de estos servicios es que son prestados a través de satélites geoestacionarios ubicados a 36,000 Km de altura en la proyección del plano ecuatorial de la tierra, que ilumina con un “haz satelital”, compuesto de energía radioactiva, sobre una determinada superficie de la tierra, denominada “huella satelital”. Pero esta descripción no tendría sentido si es que no conocemos la utilidad de estos aparatos de alta tecnología. En efecto, su función es la de recibir, cambiar de frecuencia, amplificar y retransmitir señales radioeléctricas de telecomunicaciones, enviadas desde una estación trasmisora a otra receptora, ambas ubicadas en la superficie de la tierra.

Ahora bien, debido a la gran inversión para adquirir esta tecnología, la propiedad de estos satélites recae en empresas multinacionales que ofrecen los servicios de estación repetidora de señales a los operadores de telecomunicaciones que utilizan las redes de comunicación por satélite para prestar sus servicios. Este último punto, vendría a ser, quizás, la motivación principal del recaudador por querer gravar este tipo de servicios. Pretender gravar a grandes grupos empresariales extranjeros hace más interesante la actividad recaudatoria, debido al importante movimiento de dinero que circula en este tipo de contrataciones de uso satelital.

En ese sentido, los cuantiosos reparos de tipo “espacial” a consecuencia de una novísima modalidad de fiscalización “en materia ultraterrestre”, vendría a ser el motor que impulsa a los funcionarios de SUNAT por querer gravar, a como de lugar, este tipo de servicios; y a tal fin, utilizan su mejor arma para configurar nuevos hechos imponibles a los contribuyentes, con sus correspondientes consecuencias tributarias: las fiscalizaciones. Todo ello sin que importe muy poco, o nada, los supuestos de imposición tributaria que establece la Ley del Impuesto a la Renta, ni tampoco los criterios para determinar las rentas que deben considerarse como de fuente peruana.

Cabe señalar que el suscrito no está ante una posición contraria a la que intrínsicamente persiga el recaudador - la de crear nuevos hechos imponibles a consecuencia del desarrollo cada vez más acelerado de nuestra sociedad y de las nuevas tecnologías - sino que discrepamos del medio utilizado para llegar a tal fin. Entendemos que lo constitucional y legalmente correcto es configurar un nuevo supuesto de sujeción impositiva por medio de una modificación en la legislación del Impuesto a la Renta; no obstante, lo que la Administración Tributaria pretende es hacerlo por medio de reparos a las empresas de telecomunicaciones domiciliadas en el país.

De otro lado, en la medida que los impuestos afectan la economía de los agentes de mercado, sean estos parte de la cadena de producción o comercialización y de los consumidores finales, la práctica fiscalizadora de la SUNAT por pretender gravar los servicios satelitales presenta claros efectos económicos y sociales perjudiciales. En efecto, el hecho de gravarlos encarecería los servicios telefónicos puesto que el impuesto asignado sería trasladado a los usuarios o abonados, incrementándose así las tarifas telefónicas, cuando la tendencia mundial es a la reducción de las tarifas, por tratarse de un servicio público que debe estar al alcance del mayor número de peruanos, más aún si observamos de la publicidad televisiva que ciertos operadores telefónicos van a ampliar su red de servicios a los de telefonía fija y en zonas alejadas de la capital, donde las comunicaciones es aún una esperanza para estos pueblos. El único medio para llegar a estos pobladores y también - porque no decirlo - para entablar las comunicaciones entre las sedes centrales y los campamentos de empresas mineras, de infraestructura y de energía establecidos en zonas de difícil acceso, es a través del uso satelital como único medio de acceso a las comunicaciones.

En el derecho comparado, si bien es cierto muchos de nuestros países vecinos; tales como, Chile, Argentina, Ecuador y hasta ahora Colombia, no han gravado aún con el Impuesto a la Renta los servicios satelitales, no ocurre lo mismo con México, puesto que los Art. 241 y 242 de la Ley Federal de Derechos, establecen que las empresas que prestan servicios satelitales están obligadas a pagar al gobierno un derecho por cada megahercio (MGZ) por el uso del espectro radioeléctrico; más aún, la doctrina mayoritaria mexicana opina que subir y bajar señales en territorio mexicano implica utilizar el espectro radioeléctrico, por lo que sería válido y legal su cobro.

Con este antecedente y con las motivaciones antes expuestas, la insistencia de la Administración Tributaria por querer gravar estos servicios es una consecuencia lógica y previsible, por lo que la impugnación de la Resolución No. 1204-2-2008 ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia es una realidad por demás evidente, Ud. que cree…

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